• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: FERNANDO TESON MARTIN
  • Nº Recurso: 389/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala explica la forma en que ha de ser seleccionado el tipo de préstamo del que el BDE publica el TEDR que se corresponda con la operación objeto de análisis a fin de determinar si la misma puede ser tenida como usuraria, Tras determinar el tipo de operación en el que ha de ser encuadrado el préstamo de autos, la sala concluye que no es usurario un interés TAE de 8,30 %, establecido en un contrato suscrito en marzo de 2015, aun cuando el mismo lo fuere para la consolidación de deudas de consumo por considerar que en el caso se trata de un supuesto de crédito "para otros fines", atendido que la tabla Excel 19.3 del BDE indica determinados intereses para el mes de marzo de 2015 en función del tipo de crédito, todos ellos referidos a "nuevas operaciones", distinguiéndose entre "créditos a otros fines renegociados" (TEDR de 6,092 %) "créditos a otros fines excluidas renegociaciones" (TEDR de 5,072 %), "crédito total" (TEDR de 2,857 %), "crédito total renegociado" (TEDR de 3,093) "crédito total excluidas renegociaciones" (TEDR 2,849 %), y en cuanto a la tabla 19.4 y con referencia al mismo mes y año, es decir, a marzo de 2015, tenemos que en los créditos al consumo el tipo medio ponderado se establece en el 7,924%, hasta un año en 4,825 %, más de un año y hasta cinco 9,234 % y más de cinco años, 8,654 %, mientras que, en créditos para otros fines, el tipo medio ponderado queda fijado en 4,788 %, hasta un año en 4,340 %, más de un año y hasta cinco en 5,548 % y más de cinco en 6,455 %. Descartada la usura analiza la sala la acción subsidiaria de nulidad por abusiva de la cláusula que fija el interés remuneratorio, que rechaza por entender que la misma supera el control de transparencia. Se estima en cambio la acción de nulidad de la cláusulas que impone el pago de una comisión por posiciones deudoras. Se imponen la costas al banco en aplicación del principio de indemnidad del consumidor ante las cláusulas abusiva aun cuando la demanda no fuera totalmente estimada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAMON VIDAL CAROU
  • Nº Recurso: 838/2022
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primera instancia se rechaza la pretensión principal de nulidad de la cláusula de interés remuneratorio y se estima la pretensión nulidad de nulidad del préstamo por usurario. La entidad financiera recurre la sentencia y la sala entiende que le asiste la razón porque, tras exponer la jurisprudencia sobre los criterios o observar para determinar si el pactado es un interés notablemente superior al normal del dinero, entiende que en el caso, aun aceptando la comparación propuesta por el Juzgado, de una TERD promedio del 18,34% frente a una TAE convenida del 21,94%, la diferencia entre ambos valores no permitiría calificar el interés estipulado de "notablemente superior" al normal del dinero, lo que supone una diferencia de tan solo 3,6 puntos porcentuales, por lo que no supera la máxima de 6 puntos fijada por la jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
  • Nº Recurso: 347/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El prestatario reclama la nulidad por usurario de un préstamo mediante tarjeta revolving cuyo contrato no ha sido aportado a las actuaciones; el actor porque dice no disponer del mismo y el prestamista porque está 'deslocalizado'. La sala recuerda los criterios jurisprudenciales sobre la determinación del interés usurario por relación con las estadísticas publicadas por BDE. No ve impedimento en la falta del contrato para el análisis de la operación a través del estudio del los extracto de movimientos de la tarjeta del que puede deducirse (sin necesidad del contrato) cuál es el interés remuneratorio pactado, en términos de TIN, que es el dato necesario para realizar el test de usura, siendo innecesario realizar el análisis acerca de a quién corresponde la carga de la prueba. De tal información desprende la sala que el TIN pactado fue el 26,4%, y el TEDR (es incorrecto utilizar para realizar el test de usura el CER) medio publicado por el BDE el 19,67 %, al que añadidas 20 o 30 centésimas para incluir las comisiones suponen una magnitud inferior al pactado en los 6 puntos fijados por la jurisprudencia, por lo que el préstamo es usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
  • Nº Recurso: 371/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la sala la cuestión de determinar el término de comparación para decidir sobre el carácter usurario de los intereses pactados en las tarjetas revolving, y expone la evolución de la doctrina jurisprudencial sobre esta cuestión en particular en los supuestos en que las estadísticas del Banco de España no incluían este tipo de operaciones. La sala concluye que en el caso el término de comparación, a falta del concreto dato sobre el interés medio de las tarjetas revolving no es de los créditos al consumo, sino al de otros productos más similares. Como quiera que en el caso el TEDR medio de este tipo de productos al tiempo del contrato era de 19,32 %, al que habría de añadirse 20 centésimas porcentuales para homologarlos con el TAE, el tipo pactado de 20,9 % no supera en 6 puntos porcentuales aquél, por lo que se rechaza el carácter usuario pretendido. Se declara la nulidad de la cláusula que impone el pago de una comisión por posiciones deudoras por su carácter automático y por no haber sido acreditado por el banco que responda a actuaciones efectivamente realizadas por el banco.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JAVIER RAMOS DE LA PEÑA
  • Nº Recurso: 463/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala recuerda la evolución jurisprudencial sobre el tratamiento de la usura, señala que para poder establecer si el contrato es usurario es necesario determinar su fecha de celebración, y que ha de tomarse como índice de referencia para contrastar con el TAE pactado el TEDR de las tarjetas de crédito con pago aplazado de la fecha de celebración del contrato incrementado en tres décimas. En el caso, como quiera que TAE pactado (26,82%) dista más de 6 puntos del TEDR vigente a su tiempo incrementado (19,62 %), el contrato es usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JAVIER RAMOS DE LA PEÑA
  • Nº Recurso: 358/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de analizar si un contrato de tarjeta revolving celebrado antes de que el BDE incluyera en sus publicaciones estadísticas este tipo de contrato han de hacerse las siguientes advertencias: i) el término comparativo más parecido para fijar el interés normal del dinero no es el crédito al consumo inferior a un año que se publica por el Banco de España desde 2003, sino el TEDR (tipo efectivo de definición restringida) de las tarjetas de crédito con plago aplazado de junio de 2010 (19,15) por ser el más próximo cronológicamente hablando, al ser el más antiguo; ii) no existe una diferencia jurídicamente relevante a efectos del control de usura entre el TEDR y la TAE, aunque aquella no contenga las comisiones y otros costes del crédito, no obstante lo cual pueden adicionarse entre 20 y 30 centésimas a aquélla para obtener un término comparativo más próximo a una TAE media; iii) La diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido debe ser superior a 6 puntos porcentuales para apreciar usura. Aplicando tal doctrina al caso de autos, la sala entiende usurario un TAE pactado del 26,82 € cuando la referencia más cercana en el tiempo es un TEDR de las tarjetas de crédito con pago aplazado era del 19,15 €.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: FERNANDO TESON MARTIN
  • Nº Recurso: 387/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala analiza el carácter usurario de una tarjeta revolving concertada antes de que las estadísticas del BDE las incluyera en su información estadística, y entiende que no es adecuado contrastar el interés pactado con en publicado en relación a los créditos al consumo, y que han ser utilizados a tal efecto los intereses publicados para otros productos más similares a los créditos revolving, como las tarjetas recargables o de las de pago aplazado, que en el caso son superiores al interés pactado, por lo que no es de apreciar usura. La exclusión de usura lleva a la sala a analizar la impugnación de la cláusula de interés remuneratorio pactado como abusiva, que si bien no puede ser analizada como tal por ser una prestación principal del contrato, sí puede ser sometida al control de transparencia, que en el caso ha de entenderse superado, pues el contrato cumple con un mínimo de transparencia en cuanto a dicho elemento esencial del contrato, dando lugar a una cuota mensual bien definida sin que, por otro lado, exista efectiva dificultad en la lectura del clausulado que en ningún caso resulte incomprensible para un ciudadano medio que ha de asumir el cumplimiento de las prestaciones a las que se ha comprometido mediante la firma de una relación contractual que le permite disponer de un dinero ajeno con un límite autorizado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MIGUEL PALOMINO CERRO
  • Nº Recurso: 1265/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Controles de incorporación y transparencia del contrato de tarjeta de crédito. La información sobre el contrato y sus cláusulas ha de proporcionarse antes y/o en el momento de su suscripción ya que en caso contrario deviene nula la estipulación correspondiente. Se hacía necesario que la entidad demandada hubiera previamente a la formalización del contrato facilitado algún tipo de explicación adicional "individualizada" sobre la forma (compleja) en la que opera la tarjeta revolving, sin que las cláusulas contractuales predispuestas -ni la información normalizada destacada- puedan suplir dicho vacío, pues a través de ellas un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz no puede, por sí solo, formarse una idea precisa del contenido y efectos del contrato de tarjeta revolving. Resultaba necesario haberse prestado por la entidad bancaria un plus de información habida cuenta de las especiales características del producto analizado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
  • Nº Recurso: 1440/2023
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de préstamo personal que se declara usurario pues el interés pactado del 15,61% TAE era notablemente superior al interés medio de mercado, que se situaba en el 7,738% en el momento de la firma del contrato. La Audiencia confirma la sentencia, el interés superaba en más de seis puntos el límite considerado usurario, aplicando la jurisprudencia reciente en materia de usura y considerando que la naturaleza del préstamo no justificaba el interés elevado, a pesar de que se tratara de una refinanciación de deudas. Además, se determinó que la acción para declarar la nulidad de la cláusula era imprescriptible, ya que el consumidor no había tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula antes de la firmeza de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1124/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según la recurrente, la T.A.E. pactada no superaba con mucho el tipo medio que se establecía en contratos similares en la fecha de celebración del contrato. Así planteado la Sala entiende que el objeto del recurso se reduce a determinar si ya por el informe pericial aportado o ya por acudir a otros datos objetivos se ha considerar que la T.A.E. pactada en el contrato excede con mucho el precio medio, en este caso el tipo medio, que se establecía a la fecha del contrato para otros similares. Valora como ineficaz de ese informe pericial, porque se desconoce la cualificación profesional y de quienes lo emiten, salvo error, en el informe no aparece la titulación en cuanto al fondo, ni un detallado informe de cuáles son las entidades cuyos contratos ha tenido en cuenta ni cual la base de datos de los que extraerlos. Y aplica la doctrina jurisprudencial existente, que reproduce, señalando que el TEDR del año 2013 era del 20,68%, y habrían de sumársele las comisiones que forman parte de la TAE. Si la pactada era del 26,70%, la adicción de 20 o 30 centésimas lleva a un índice comparativo del 20,88 o 20,98%, y la Sala concluye que la fijada en el contrato no puede ser considerada como abusiva habida cuenta de que una desviación del orden de unos seis puntos no ha venido siendo entendida por el Tribunal Supremo como notablemente superior al precio de mercado.

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